En enero, La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) publicó una versión online de su manual para periodistas denunciados por injuria y calumnia. El Instituto Internacional de la Prensa habló con el asesor jurídico de la FLIP, sobre la necesidad del manual y la reciente serie de denuncias por difamación en Colombia.
(IPI/IFEX) – El año pasado, La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) de Colombia lanzó un manual para periodistas denunciados por injuria y calumnia. El mes pasado, la organización publicó una versión online del manual “para que cualquier periodista pueda tener acceso a él”, señaló Andrés Morales, director ejecutivo de la FLIP, al Centro Knight para el Periodismo en las Américas.
El Instituto Internacional de la Prensa (IPI), que lídera una campaña para derogar las leyes que penalizan la difamación en el Caribe, habló con Pedro Vaca, asesor jurídico de la FLIP, sobre la necesidad del manual y la reciente serie de denuncias por difamación en Colombia.
IPI: ¿Por qué consideraron necesario publicar un manual para periodistas denunciados por injuria y calumnia?
FLIP: Son básicamente tres las razones: (1) en Colombia disminuyeron los asesinatos a periodistas pero tomaron fuerza otro tipo de mecanismo de censura, entre ellos, la judicialización de la prensa; (2) Desde el año 2002 la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional producen una serie de estándares que protegen a la libertad de expresión cuando es cuestionada judicialmente; y (3) los periodistas y los operadores judiciales en Colombia no conocen con suficiencia ésos estándares.
La FLIP consideró importante recopilar y presentar de manera didáctica los aspectos más controversiales y recurrentes en los casos por injuria y calumnia que ha podido estudiar.
IPI: El manual comenta que las actividades de funcionarios públicos y mandatarios deben estar más expuestas al escrutinio público. ¿Por qué es ésto y cómo puede un periodista saber si la información que posee sobre un funcionario o mandatario afecta el interés público?
FLIP: Es precisamente éste uno de los aspectos más controversiales pero que si se contrasta con los estándares es fácil de sortear. La Corte Interamericana de DDHH y la Corte Constitucional de Colombia han sido claras al indicar que cuando una persona incursiona voluntariamente en al esfera pública de la sociedad suceden dos cosas: (1) el funcionario debe ser más tolerante a la crítica, y (2) su orbita de derechos a la intimidad se ve reducida en comparación con los particulares. Lo anterior se fundamenta en que existe un interés legitimo de la sociedad en conocer la gestión de los funcionarios públicos.
Sin duda es un asunto que tiene límites, los discursos que se protegen son aquellos que tienen que ver directamente con el desempeño de los cargos públicos, así, por ejemplo, aspectos relacionados con la vida intima de un funcionario no son de interés público.
IPI: ¿Existen casos en Colombia dónde un reportero o medio de comunicación no publica cierta información por miedo de estar sujeto a acciones legales?
FLIP: La FLIP recibe casos de periodistas que consultan si una determinada nota puede dar pie para una denuncia pero no conocemos de un caso en que se haya dejado de publicar por temor a una denuncia.
En Colombia las acciones legales no son la causa principal de la autocensura, otros aspectos como el miedo instaurado en algunas regiones, la presencia de actores armados y hasta la supervivencia económica del medio suelen ser más determinantes para evitar publicar una nota.
IPI: ¿Hay un movimiento en Colombia hacia la despenalización de la difamación? ¿Qué barreras enfrentaría tal movimiento y cómo se podrían superar?
FLIP: No existe un movimiento semejante. Lo que si se han planteado son debates judiciales para la que la Corte Constitucional los resuelva. En el año 2009 en un caso que apoyó la FLIP se logró que cuando a un funcionario se le hubiera absuelto por un caso (por ejemplo de corrupcion) ésa decisión de la justicia no obligara a la prensa. En otras palabras, un periodista puede publicar informaciones sobre corrupcion de un funcionario aun cuando éste ultimo hubiera sido absuelto por la justicia por los mismos hechos de corrupcion: la verdad judicial y la verdad periodistica son dos verdades y ninguna se sobrepone sobre la otra.
Otro debate fue la solicitud de despenalización de la injuria y la calumnia, en éste caso la Corte no lo despenalizó, pero si impuso controles muy estrictos para que una denuncia por estos delitos pudiera ser un límite a la libertad de expresión. Ahora el reto es que esos controles se cumplan.
IPI: En 2012, periodistas en Ecuador, República Dominicana y Colombia fueron condenados a prisión por difamación. ¿Consideran que las leyes que penalizan la difamación constituyen un reto creciente a la libertad de expresión en la región?
FLIP: La Relatoría para la Libertad de Expresión (de la Organización de Estados Americanos, OEA) ha planteado que el uso del derecho penal como límite a la libertad de expresión es desproporcionado. Sin duda es un reto del hemisferio que no solo debe concentrarse en la existencia de leyes sino tambien en otros aspectos como apertura democratica desde las autoridadespara asumir que la critica o la deliberación no son algo negativo. Es un aspecto cultural que en la región apenas se está incorporando.