26 abril 2007

Alerta

WPFC preocupado por imperfecciones en reforma a leyes de difamación


Detalles del incidente

acción legal

Disponible en:

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(WPFC/IFEX) - Lo que sigue es una carta del WPFC al presidente de México, con fecha del 24 de abril 2007:

24 de Abril, 2007

Su Excelencia Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Residencia Oficial de los Pinos
Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850
Distrito Federal, México

Excelencia:

En nombre del Comité Mundial de Libertad de Prensa ( http://www.wpfc.org ) - una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo - deseo felicitarlo por haber convertido en ley la histórica reforma que restringe las leyes de difamación, calumnia e injuria al código civil.

De esta manera México se convierte en sólo la segunda nación de América Latina y el Caribe en despenalizar estas leyes, siguiendo el ejemplo de El Salvador. El resto de los países del Hemisferio, con la sola excepción de Canadá, continúan considerando estas formas legales como delitos penales sujetos a penas de cárcel.

Como Usted bien dijo durante la ceremonia de ratificación, "Gracias a esta reforma los periodistas podrán ejercer su oficio sin temor de ser encarcelados por denuncias de quienes se consideren afectados por su labor informativa".

Los nuevos artículos, 1916 y 1916bis, del Código Civil limitan las penas que se pueden imponer por estos delitos al pago de multas y otras medidas como la publicación de correcciones en los medios.

La decisión, sin embargo, deja a los periodistas que sean acusados de estos delitos vulnerables a ser querellados a nivel estatal, el cual, con la sola excepción del Distrito Federal, conserva estos delitos en el ámbito penal. De hecho, varios estados mexicanos poseen algunas de las leyes de difamación penal más estrictas y restrictivas de la región. Para nosotros es obvio que la Presidencia de la República debe presentar una reforma constitucional que dé preponderancia a esta nueva ley federal que abarca tema tan crucial para la gobernabilidad y transparencia de las instituciones.

Vemos una segunda imperfección en esta ley en la siguiente cláusula: "El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien". Este pasaje obliga al querellado probar la veracidad de la expresión en cuestión y además excluye cualquier "hecho cierto" como justificación para la comunicación de expresiones.

Por lo tanto, nuestro Comité urge a Su Excelencia y al Congreso de México a tener estas taras muy en cuenta y corregirlas en cuanto sea posible en el futuro cercano.

Sin embargo, debemos dejar claro nuestro apoyo a esta iniciativa singular que debería abrir el camino a otros países de la región a despenalizar estos delitos. Pero hasta que esto ocurra, cualquier periodista que ejerza en esos países sigue arriesgándose a ir a la cárcel simplemente por cumplir con su obligación de informar al público.

Respetuosamente,

E. Marham Bench
Director Ejecutivo
Comité Mundial de Libertad de Prensa



Fuente:

Comisión Mundial de Libertad de Prensa
133, ave. de Suffren 75007
Paris, France
jsierra (@) wpfc.org or KovenRonald (@) aol.com
In France:
Tel: +331 4783 3988
Fax: +331 4566 8302
In the US:
Tel: +1 202 296 5101
Fax: +1 202 293 2840

 

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