16 diciembre 2011

Alerta

Inadmisible recurso de periodistas de Globovisión contra multa de USD 2.1 millones


Detalles del incidente

Multa

Globovisión, Canal de televisión

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(IPYS-Venezuela/IFEX) - El 7 de diciembre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas declaró inadmisible la intervención de los 59 periodistas del canal Globovisión, como declarantes en el juicio contra la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

La consultoría jurídica del canal alegó que la multa vulneraba su derecho a la libertad de expresión, debido a que a su juicio estaba basada en los contenidos transmitidos por Globovisión sobre la crisis carcelaria ocurrida en el penal de El Rodeo.

No obstante, la Corte, basándose en una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitida en 2005, decidió que la libertad de expresión solo está garantizado para los actores políticos, es decir que solo aquellos actores que hagan vida en organizaciones políticas tienen garantizado su derecho a expresarse.

El artículo 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.

Por otro lado, los apoderados legales de la televisora adujeron que la libertad de expresión es un derecho consagrado en los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado venezolano. La misma corte declaró inadmisible el argumento evocando la sentencia 1.942 del Tribunal Supremo de Justicia emitida en 2003, según la cual los tratados internacionales no están por encima de la jurisdicción nacional.

El consultor jurídico de Globovisión, Ricardo Antela, informó que los argumentos para dictar esta decisión fueron que los 59 periodistas no estuvieron físicamente presentes en la sede de la Corte, al momento de consignar la demanda. Esto se debió a que el personal de seguridad de la Corte Primera le pidió al abogado que solamente ingresaran 8 periodistas de los 60 demandantes.

Antela agregó que el canal pidió una medida cautelar ante la misma corte para suspender el pago de la multa que alcanza los 2.1 millones de dólares.

Fuente:

Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Novena Transversal, entre 3ra y 4ta avenidas,
Quinta Altamira, Urbanización Altamira,
Municipio Chacao,
Caracas 1060, Venezuela
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Tel: +58 212 421 23 09/ +58 212 421 23 40
 

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