(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de ARTICLE 19, con fecha del 21 de enero de 2009: México: ARTICLE 19 lamenta la decisión del Congreso de la Unión que obstaculiza la efectiva rendición de cuentas por parte de la Procuraduría General de la República La reforma del Artículo 16 del […]
(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de ARTICLE 19, con fecha del 21 de enero de 2009:
México: ARTICLE 19 lamenta la decisión del Congreso de la Unión que obstaculiza la efectiva rendición de cuentas por parte de la Procuraduría General de la República
La reforma del Artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales resulta en detrimento del derecho constitucional de acceso a la información ya que señala que los expedientes de las averiguaciones previas concluidas nunca serán susceptibles de acceso público, con la excepción de la resolución del no ejercicio de la acción penal en ciertos casos y una vez transcurrido un periodo de reserva que va de 3 a 12 años, aún cuando la investigación esté concluida de forma definitiva.
La reforma al Artículo 16 del Código de Procedimientos Penales forma parte de un importante paquete de modificaciones, aprobado en Diciembre de 2008, en materia de seguridad que intenta responder a la situación de violencia que enfrenta el país y a la exigencia de la ciudadanía para que el Estado tome las acciones necesarias para garantizar la seguridad. Sin embargo, la reforma a este Artículo se contrapone al mandato constitucional establecido en la reciente adición al Artículo Sexto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a los estándares internacionales en materia de transparencia y acceso a la información en tanto que no es acorde con el principio de máxima publicidad que señala que toda la información en poder de los organismos públicos está sujeta a divulgación y que las excepciones aplican únicamente en muy limitadas circunstancias.
De acuerdo con el texto de la reforma, la averiguación previa se considerará estrictamente reservada y para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de doce años. Esto conlleva, entre otras cosas, la restricción de acceso a la información sobre los servidores públicos a cargo de las investigaciones o responsables de la promoción de las investigaciones ante los tribunales judiciales competentes; merma los principios de certeza y seguridad jurídica, en tanto una víctima no podrá conocer los fundamentos y motivos del no ejercicio de la acción penal sino una vez que haya transcurrido el plazo de prescripción del delito, lo que también puede ubicarle en un estado de indefensión. Obstaculizar el acceso a la información sobre la labor de los ministerios públicos sólo promoverá la corrupción y finalmente impedirá la rendición de cuentas ante la sociedad.
ARTICLE 19 coincide con la posición que ha externado el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información, ya que consideramos que la reforma al Artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales:
– Constituye un gran retroceso en materia de transparencia y acceso a la información a nivel nacional ya que la reserva absoluta violenta el principio de máxima publicidad de información en posesión del Estado
– Impide el escrutinio público sobre la actuación de la Procuraduría General de la República, lo que obstaculiza una efectiva rendición de cuentas por parte de la institución y tendrá efectos negativos en la confianza y credibilidad de la misma.