La SCJN decidió atraer, por razones de interés y trascendencia, un caso sobre la negativa de otorgamiento de publicidad oficial para la emisora comunitaria La Voladora Radio.
(AMARC/IFEX) – El 2 de febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con cuatro votos a favor de los cinco ministros que la integran, decidió atraer, por razones de interés y trascendencia, un caso sobre la negativa de otorgamiento de publicidad oficial para la emisora comunitaria La Voladora Radio, ubicada en Amecameca, estado de México, en el centro del país, de acuerdo a un comunicado conjunto de AMARC-México y la organización Litiga Ole.
Con la admisión del caso, el máximo tribunal de justicia abrió la posibilidad de una discusión de fondo y sentar un precedente en materia de publicidad oficial en un país como México, en el que los medios comunitarios se encuentran en una situación de desventaja dado que históricamente se les ha negado el acceso a recursos económicos en tiempo aire, incluyendo el de la pauta oficial, restringiéndoles el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a informar. Diversos estudios e investigaciones han documentado que la pauta oficial es frecuentemente utilizada para incidir en las líneas editoriales de los medios o bien para castigar o premiarles. También se ha documentado la asimetría en el otorgamiento de los recursos públicos que mayoritariamente se entregan a las televisoras que concentran más del 90% del espectro nacional.
El 30 de octubre de 2009, La Voladora Radio, apoyada por AMARC-México y asesorada por la organización Litiga OLE, solicitó a la Secretaría (Ministerio) de Salud que contratara con ella la publicidad oficial que resultara razonable a fin de que participe equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno, a cargo de esa dependencia. La dependencia de la administración pública federal respondió el 8 de febrero de 2010, mediante un oficio simple de una cuartilla, indicando que, respecto a los mensajes que difunde, «invariablemente busca medios de amplia cobertura», y que «en el caso de la Voladora Comunicación A.C., se trata de una radiodifusora comunitaria, que no cubre las expectativas de difusión de la Secretaría de Salud para lograr sus objetivos, y aunque cuenta con registro, se encuentra en etapa de proyecto» (sic). Tomó esta decisión aún cuando la emisora atiende a una población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
La negativa de la Secretaría de Salud para contratar publicidad oficial con la radio comunitaria implica la contravención de las obligaciones de respeto y promoción de la libertad de expresión y el derecho a informar consagrados en la Constitución Mexicana y en diversos tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, en tanto las radios comunitarias son el medio idóneo para llevar la información de los programas gubernamentales de atención social a la población meta.
La negativa reiterada de contratar publicidad oficial con medios comunitarios atenta contra la pluralidad de los medios de comunicación en el país, ya que al privilegiar a los grandes medios comerciales al contratar con ellos la publicidad oficial, no sólo hay un manejo arbitrario de los recursos públicos sino se discrimina a los medios alternativos, como son los medios comunitarios.
Es obligación de un estado democrático velar para que todo medio de comunicación goce efectivamente, y en términos equitativos, de la libertad de expresión y del derecho a informar. De lo contrario, la asignación de la publicidad oficial se puede convertir en un instrumento de coerción para favorecer determinadas líneas editoriales.
Por lo anterior, la radio interpuso una demanda de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal, que el 30 de agosto resolvió negativamente. En consecuencia, la radio, asesorada de Litiga OLE y AMARC-México, interpuso un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado que lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde su Segunda Sala decidió atraerlo por su interés y trascendencia.
AMARC-ALC se une al llamado de AMARC-México y Litiga OLE a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva este caso en concordancia con los criterios internacionales de equidad y pluralidad que se incluyen para la libertad de expresión y el derecho a informar. Esta es la primera vez que se atrae un caso de esta índole por lo que su resultado será de gran importancia para el sector comunitario, así como para poner de relieve la manera en cómo es utilizada la publicidad oficial y por lo tanto el uso de los recursos públicos en dicho país.