(RSF/IFEX) – Lo que sigue es una carta de RSF a la vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Venezuela: Señora Diputada Desiré Santos Amaral Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional Caracas Señora Diputada, Reporteros sin Fronteras quiere hacerle partícipe de su preocupación en lo que se refiere a la reforma de la Constitución Bolivariana de […]
(RSF/IFEX) – Lo que sigue es una carta de RSF a la vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Venezuela:
Señora Diputada Desiré Santos Amaral
Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
Caracas
Señora Diputada,
Reporteros sin Fronteras quiere hacerle partícipe de su preocupación en lo que se refiere a la reforma de la Constitución Bolivariana de 1999, que actualmente se debate en la Asamblea Nacional y que debe someterse a referéndum en diciembre próximo. Nuestros temores se refieren a las modificaciones de los artículos 337 y 338 de la Ley fundamental que, en caso de aprobarse en su estado actual, podrían atentar contra la libertad de prensa.
En la versión inicial el artículo 337 establecía que, en una situación de estado de excepción decretado por el poder ejecutivo, pueden suspenderse algunas garantías constitucionales, con excepción de los derechos intangibles tales como el derecho a la vida, la protección de la integridad física que excluye cualquier recurso a la tortura, el derecho a comunicar, el derecho al debido proceso y el acceso a la información. La nueva versión del artículo 337 retira las dos últimas garantías del campo de los derechos considerados inviolables, incluso en situaciones de estado de excepción.
Que el derecho al debido proceso no se garantice en tales circunstancias es algo que ya lleva a temer por el funcionamiento del Estado de derecho. Pero una situación de excepción no tiene por qué quitar a la población, y a los medios de comunicación, el derecho a estar informados. Es por ello que la modificación del artículo 337 atenta contra la libertad de prensa. Siendo, como es usted, periodista de oficio ¿cómo puede admitir personalmente ese tipo de restricciones?
La enmienda del artículo 338 duplica los riesgos de deriva planteados anteriormente. El texto inicial establece que el «estado de excepción puede durar hasta treinta días renovables y podrá ampliarse hasta noventa días renovables en caso de conflicto interno y externo». Enmendado, el artículo 338 suprime los plazos de prórroga y autoriza al Presidente de la República a no tener que informar al Tribunal Supremo de Justicia.
Como usted sabe, estas nuevas disposiciones contravienen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que Venezuela debe respetar en tanto que Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Corte ha dictaminado varias veces que el estado de excepción no puede durar eternamente, precisamente porque compromete el respeto de las libertades fundamentales.
Como usted también sabe, estos dos puntos de la reforma constitucional dividen gravemente a la opinión pública, incluidos los partidos políticos que forman parte de la coalición en el poder. El Partido Comunista de Venezuela (PCV), Patria para Todos (PPT) y Podemos han manifestado su reprobación y han pedido que se aplace el referéndum, para que el pueblo venezolano tenga tiempo de conocer mejor el proyecto constitucional.
El 15 de octubre la policía evacuó a unos estudiantes que se manifestaban delante del Parlamento contra la enmienda del artículo 337. A las periodistas Francia Sánchez, de RCTV Internacional, y Diana Carolina Ruiz, de Globovisión, las trataron violentamente ante la mirada impasible de las fuerzas del orden.
En estas condiciones, es imperativo que la Asamblea Nacional se tome tiempo para debatir y dé muestras de vigilancia. Esperamos que usted contribuya a ello.
Agradeciéndole la atención que pueda dedicar a esta carta le ruego, Señora Diputada, acepte la expresión de mi mayor consideración.
Robert Ménard
Secretario general